La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre otros supuestos, grava los ingresos percibidos por las personas físicas residentes en el extranjero, por la prestación de un servicio personal subordinado, ya sea de una empresa nacional o extranjera, cuando el servicio es prestado en México, conforme a lo dispuesto por el artículo 180 de la ley de la materia, que a la letra dice:
- Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país