Introducción.
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe de pagar el monto de las pensiones sobre la base del salario real, cuando en juicio laboral se demuestre que el trabajador fue inscrito a un salario inferior a aquél. En estos casos, el pago procede de manera inmediata con independencia a que las diferencias en las cuotas pagadas por el patrón aun no hayan sido determinadas ni cobradas, habida cuenta que el IMSS cuenta con los medios de fiscalización que la Ley le otorga para hacer efectivo en su caso todo crédito fiscal resultante a cargo de la parte patronal.
Lo anterior, se estima congruente con la interpretación efectuada por la SCJN, al principio PRO PERSONA o PRO HOMINE previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.