Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, emitió la tesis de Jurisprudencia, por reiteración, 1a./J. 107/2011, bajo el rubro: Fines fiscales y extrafiscales. A través de esta tesis de jurisprudencia, dicho Alto Tribunal fija un criterio para distinguir los fines fiscales de los extrafiscales, afirmando que mientras los medios tributarios (las contribuciones) utilizados por el Estado para obtener recursos deben tener un fin necesariamente fiscal (a los cuales se les pueden adicionar fines extrafiscales), los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales; distinguiendo de esta forma, se dice, las herramientas de recaudación (las contribuciones) de los productos obtenidos, en este caso, los recursos.
SCJN: Fines fiscales y extrafiscales de las contribuciones
A través de esta tesis de jurisprudencia, dicho Alto Tribunal fija un criterio para distinguir los fines fiscales de los extrafiscales