Recientemente, en Sesión privada del pasado 06 de junio 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 1/2012, emitió la tesis asilada bajo el rubro “Principio de generalidad tributaria. Su alcance en relación con las exenciones”, a través de la cual, ese Alto Tribunal, vuelve a tratar el tema del principio de generalidad en materia tributaria, de manera similar al criterio anteriormente emitido por la Primera Sala mediante la tesis 1a. IX/2009, identificada con el número de registro 168127, bajo el rubro: “Generalidad tributaria. Naturaleza jurídica y alcance de este Principio.” Ambos criterios son congruentes al afirmar que el principio en cita emana de lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, Constitucional, el cual debe de ser observado por el Legislador al crear los tributos; y que, debe de ser interpretado en dos vertientes, a saber: en sentido afirmativo, como la obligación de contribuir al gasto público a cargo de todos mexicanos (y a los demás sujetos conforme a las leyes especiales), debiendo en este caso el Legislador identificar a todos los sujetos que detenten capacidad contributiva, sin atender a criterios de nacionalidad, estado civil, clase social, religión, raza y otros criterios. Y, en sentido negativo, como la prohibición a cargo del propio creador de las normas tributarias para otorgar privilegios o áreas inmunes a los tributos, sin que éstos se encuentren plenamente justificados con Sede Constitucional, motivo por el cual la liberación de las cargas fiscales debe ser “totalmente excepcional” y “debe evitarse”.
SCJN: El Principio de Generalidad Tributaria Versus las Exenciones Tributarias.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 1/2012, emitió la tesis asilada bajo el rubro “Principio de generalidad tributaria. Su alcance en relación con las exenciones”