Introduccion
Diversas fuentes periodísticas, dan cuenta que el pasado 08 de julio de 2012, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo interpuesto por un particular en contra de la negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a informar con detalle la información relativa a la cancelación de créditos fiscales durante el ejercicio fiscal 2007 y sus beneficiarios; concluyendo que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no vulnera la garantía a la información prevista en el artículo 6º de la Constitución General de la República.
Al parecer, el proyecto original de la sentencia a cargo del Ministro Arturo Zaldívar, favorecía la concesión del amparo bajo el argumento de que la reserva absoluta que establece la norma reclamada, artículo 69 del CFF, debe entenderse referida sólo a los datos personales de los contribuyentes y que su cualidad de absoluta subsiste mientras no sea superada por razones de interés público que justifiquen el acceso de la información. Otros Ministros votaron también por la concesión del amparo bajo el argumento de que la norma es inconstitucional al no establecer una temporalidad de la reserva. Finalmente, dicen las fuentes de información, ocho Ministros votaron por negar la concesión del amparo al quejoso. Desde luego, habrá que esperar a conocer los detalles a través del engrose de la Sentencia y de la publicación de su tesis.
Mientras tanto, y dada la relevancia del tema, resulta oportuno considerar las siguientes reflexiones acerca de la naturaleza y alcance del secreto fiscal en México.
Reserva de información y datos.
Conforme a lo que dispone el Código Fiscal de la Federación el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicios de las facultades de comprobación (Artículo 69 del CFF).
Excepciones
Entre otras situaciones, dicha reserva no comprenderá los casos en los que deba de proporcionarse datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias. Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación en operaciones celebradas entre partes relacionadas la información relativa a las operaciones comparables sólo podrá ser proporcionada a los tribunales en los casos en los que se impugnen los actos de autoridad respectivos. También se podrá proporcionar información a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, relativa a la participación en los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme a las bases de datos y sistemas institucionales del SAT.