SCJN: Constitucional el Art. 32 fracción XVII de la LISR que regula la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones.

Introducción. Recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, mediante una votación de 10 a 1, declarar la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2008, el cual prevé el régimen de deducción…

Introducción.

Recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, mediante una votación de 10 a 1, declarar la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2008, el cual prevé el régimen de deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones. Como es bien sabido, el referido numeral dispone que dichas pérdidas únicamente podrán disminuirse de las ganancias obtenidas por el contribuyente por el mismo concepto en el propio ejercicio o en los diez siguientes, y no contra la totalidad de los ingresos acumulables, como es la regla general de las deducciones del impuesto sobre la renta (ISR). La mayoría de los ministros de la SCJN resolvió que esta norma no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que el legislador previó su deducción,  dentro de las facultades que tiene para establecer ciertas limitantes para su aplicación. Además, se dijo, que se justifica la constitucionalidad de la disposición al tener un fin extrafiscal para evitar que las empresas realicen transacciones con el propósito de erosionar la base impositiva del ISR. 

CATEGORÍAS
CATEGORIES