Conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, aplicando a los ingresos nominales el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses por el que se tenga tal coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el cual se deban efectuar los pagos provisionales.
Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal
Aspectos de los supuestos que se generan