VAT: Requirement for crediting the withheld tax

INTRODUCCIÓNEl pasado viernes 26 de octubre a las 10:36 horas, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada XVI.1o.A.175 A (10a.), aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en sesión del 22 de agosto de 2018, con…

INTRODUCCIÓN
El pasado viernes 26 de octubre a las 10:36 horas, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada XVI.1o.A.175 A (10a.), aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en sesión del 22 de agosto de 2018, con número de registro 2018241 y bajo el rubro:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE PAGADA AL PROVEEDOR, mediante la cual, de manera medular, se establece que el requisito previsto en la fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para que sea acreditable el impuesto relativo el cual dispone que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración mensual de pago siguiente a la de su entero sólo es exigible al trasladado retenido, que
es únicamente un porcentaje del total del trasladado; en tanto que el resto de ese gravamen trasladado que no fue retenido (porcentaje restante), al ser trasladado por el proveedor, es cubierto en el momento en que se realiza el pago de la contraprestación pactada, por lo que desde ese momento el contribuyente tiene derecho al acreditamiento (de ese porcentaje).
La tesis en comento es del tenor siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE
PAGADA AL PROVEEDOR. El penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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