El pasado viernes 7 de septiembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada 2a. LXXXII/2018 (10a.), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del 6 de junio de 2018, con número de registro 2017796, y bajo el rubro: CONTRIBUYENTE Y RETENEDOR. SUS DIFERENCIAS, mediante la cual de manera medular se establece que, bajo el criterio de la mayoría de los ministros que integran esa Sala, las principales diferencias entre el sujeto de la obligación tributaria y el retenedor, a quien en esa tesis se le denomina: “el sujeto pasivo del poder tributario”, son las siguientes, en cuanto a:
1. Conducta. Se dice que, en tanto el primero realiza el hecho imponible y, por consiguiente, es poseedor de la capacidad contributiva que tal hecho imponible refleja, el segundo no, aunque se subroga en la titularidad del mismo.
2. Fundamento normativo. Al primero le surge la obligación de pago al haber realizado el supuesto con tenido en la ley respectiva y, al segundo, por no retener el impuesto.
3. Posición jurídica. El primero es el obligado principal de la obligación tributaria, en tanto que el segundo lo sustituye, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago.
4. Naturaleza. Mientras que el primero, por regla general y en condiciones de normalidad, satisface la obligación tributaria de pago; el segundo es un garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por aquél, que facilita y simplifica la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal, actuando a título de auxiliar y coadyuvante de ésta, por lo que se establece como un mecanismo impositivo especial.
La tesis en comento es del tenor siguiente:
CONTRIBUYENTE Y RETENEDOR. SUS DIFERENCIAS.
Las principales diferencias entre el sujeto de la obligación tributaria de pago (contribuyente) y el sujeto pasivo del poder tributario (retenedor), son las siguientes: