Interests in tax matters: Article 22-A of the CFF

INTRODUCCIÓNSe publicó en el Semanario Judicial de la Federación del 18 de agosto de 2017, la tesis aislada número 2a. CXIX/2017 (10a.), bajo el rubro: INTERESES EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO ENTRE QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A CAUSA…

INTRODUCCIÓN
Se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del 18 de agosto de 2017, la tesis aislada número 2a. CXIX/2017 (10a.), bajo el rubro: INTERESES EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO ENTRE QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A CAUSA DE UN PAGO DE LO INDEBIDO Y QUIENES GENERARON ESE DERECHO POR VIRTUD DE UN SALDO A FAVOR, con número de registro 2014928, emitida por unanimidad de votos de los ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En esa tesis, de manera esencial se establece que conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando no exista una solicitud de devolución por parte del contribuyente, el pago de intereses sólo procede cuando el origen de la cantidad a devolver es el pago de lo indebido, no así cuando se trata de saldos a favor, sin que ese supuesto sea contrario al principio de igualdad, al existir claras diferencias entre quienes tienen derecho a la devolución de una cantidad por concepto de un saldo a favor, y quienes lo tienen, a causa del pago de lo indebido.

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