Choosing the legal framework for business activities
Toda actividad empresarial puede ser desarrollada en forma directa por un individuo (persona física) o a través de alguna sociedad que se constituya para tal fin (persona moral). En el primer caso, si son dos o más las personas físicas propietarias del negocio, puede resultar viable la operación, dándole efecto al estado de copropiedad existente…
Toda actividad empresarial puede ser desarrollada en forma directa por un individuo (persona física) o a través de alguna sociedad que se constituya para tal fin (persona moral). En el primer caso, si son dos o más las personas físicas propietarias del negocio, puede resultar viable la operación, dándole efecto al estado de copropiedad existente o bien, optar por llevarla a cabo bajo una figura societal.
Podríamos considerar que el elemento toral para decidir operar un negocio de manera directa por una persona física o hacerlo a través de una persona moral, es el grado de responsabilidad que se desee asumir ante terceros. En tanto las personas físicas y por ende, las copropiedades, responden ante terceros con sus bienes presentes y futuros, las personas morales, generalmente, responden hasta el monto de su capital social, a menos que se elija una especie de sociedad en la que exista un régimen de responsabilidad ilimitada para todos o un grupo determinado de socios. Esto es así, en virtud de que la ley otorga a las personas morales personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios o accionistas y dependiendo del tipo de sociedad que se elija, éstos pueden asumir responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones o bien, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
Entre otras, la legislación mexicana reconoce como personas morales a las sociedades civiles o mercantiles, a las sociedades cooperativas y a las asociaciones en general, conforme a lo que establece el artículo 25 del Código Civil Federal. Las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas se encuentran reguladas por sus respectivas leyes especiales. En el caso de las sociedades mercantiles, los usos y costumbres revelan la adopción muy generalizada de dos de los tipos societales regulados por la ley de la materia: la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.); en ambas se puede optar por la modalidad del régimen de capital variable. La primera es el tipo societal por excelencia de las sociedades de capitales y la segunda, de las sociedades de personas.
Entre ambas, existen diferencias significativas, las cuales se pueden clasificar como sigue: las referidas al régimen de las aportaciones de capital y al ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos de sus integrantes, ya que en la S.A., la integración del capital tiene un enfoque substancialmente económico y en la S. de R.L., la calidad personal de los integrantes tiene primacía respecto de las aportaciones económicas a realizar. No obstante, en ambos casos, la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita al monto de sus aportaciones. Las aportaciones de capital, en el caso de las sociedades anónimas, se encuentran representadas por títulos valor denominados acciones, que generalmente son de libre circulación, es decir, no se prevé el derecho del tanto para los demás accionistas, frente a una transmisión de acciones. Por su parte, en las sociedades de responsabilidad limitada no existen físicamente acciones o títulos negociables, en su lugar las aportaciones se encuentran representadas por un concepto incorpóreo denominado partes sociales, cuya transmisión exige generalmente el consentimiento mayoritario de los miembros de la sociedad y el derecho del tanto a favor de los demás socios. Excepciones a lo anterior pueden ser establecidas mediante disposiciones estatutarias.
La constitución de una sociedad mercantil requiere hoy en día un mínimo de dos socios y un máximo de cincuenta en una sociedad de responsabilidad limitada, siendo en una sociedad anónima el máximo ilimitado. El capital social mínimo en una S. de R.L. es de $3,000.00 pesos y en la S.A., es de $50,000.00. Para la constitución de toda sociedad se requiere obtener previamente el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizando la denominación o razón social y en su momento, la protocolización de los estatutos ante notario público.
La selección del tipo de sociedad es un elemento clave en todo proyecto de negocios, que exige un estudio adecuado de las relaciones personales y patrimoniales que se deseen establecer de manera interna y externa en la entidad empresarial. En resumen, la estructura de negocios que se adopte para llevar a cabo una actividad empresarial, es un elemento esencial para maximizar los rendimientos y beneficios de todo proyecto empresarial.
* El autor es contador público certificado, experto en materia tributaria, socio director de la firma MIRAMONTES, contadores públicos y consultores, con sede en Ensenada, Baja California.
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