Toda transmisión de propiedad de acciones, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, será considerada como enajenación para efectos fiscales, sujeta al pago del impuesto sobre la renta (ISR). Entre otras figuras jurídicas traslativas de dominio –para el caso en estudio–, se tiene a la enajenación de acciones, la donación y la permuta o canje de acciones.
El canje de acciones, ¿sujeto a retención del ISR?
Esta aportación busca clarificar los lineamientos a seguir para la retención y entero del pago provisional a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR), tratándose de la enajenación –específicamente canje y permuta– de acciones