Se publicó con fecha 24 de noviembre de 2017, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada 1a. CLXVIII/2017 (10a.) dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 402/2016, identificada con el número de registro 2015613, bajo el rubro: ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, mediante la cual se acuerda, medularmente, que con la reforma al artículo citado, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el legislador dotó de congruencia a las normas fiscales en relación con las reglas que rigen el contrato de compraventa, sin alterar los elementos que revelan la existencia de la capacidad contributiva, pues, se dijo que con o sin la disponibilidad de cantidades en efectivo, la sola celebración de un contrato de enajenación a plazo genera un ingreso, concepto que sí es relevante en la determinación de la posibilidad de contribuir a los gastos públicos; razón por la cual, se concluye en dicho criterio jurisdiccional, que el dispositivo reformado no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria. La tesis en comento es del tenor siguiente:
ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Term alienation. Article 17, section III of the LISR, does not violate the principle of tax proportionality
Se publicó con fecha 24 de noviembre de 2017, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada 1a. CLXVIII/2017 (10a.) dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 402/2016, identificada con el número de registro 2015613, bajo el rubro: ENAJENACIÓN A…